
A partir de Agosto del año 2004, la SEC mediante la Resolución Exenta # 38 del Ministerio de Economía, viene a complementar la obligatoriedad de certificación de energizadores mediante la normativa de instalación.
Esta normativa indica textualmente: “La instalación de cercos eléctricos que se encuentren conectados a los energizadores individualizados en el punto 1.2 del Resuelvo precedente, deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido en los anexos BB y CC de la norma IEC 60533-2-76.
La normativa legal indica el tema de la altura para un cerco eléctrico que va sobre un cierre perimetral.
Los cercos eléctricos de seguridad instalados sobre rejas, murallas u otras protecciones, deberán tener una altura igual o superior a 2000 mm.
Cuando se requiere un cerco eléctrico que cubra desde el suelo, se requiere que exista un cierre perimetral (malla, muro, cerco vivo etc.) previo a las líneas. Si dicho cierre perimetral lleva malla cuya abertura en cualquiera de sus 2 costados es igual o inferior a 5 cms., las líneas pueden ir detrás, pero con una separación mínimo de 10 cms o un máximo de 20 cm. En su defecto, debe estar separado a un mínimo de 1 metros hacia el interior del cierre perimetral.